Normativa de comercio

Festivos de apertura autorizada 2025

Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León del lunes, 4 de noviembre, ha publicado la Orden por la que se establece el calendario de domingos y festivos de apertura autorizada para los establecimientos comerciales durante 2025:

Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2025, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral, los siguientes domingos y días festivos:

  • 5 de enero
  • 12 de enero
  • 17 de abril
  • 29 de junio
  • 6 de julio
  • 1 de noviembre
  • 6 de diciembre
  • 14 de diciembre
  • 21 de diciembre
  • 28 de diciembre

Festivos de apertura autorizada 2024

Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2024, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral, los siguientes domingos y días festivos:

  • 7 de enero
  • 14 de enero
  • 28 de marzo
  • 30 de junio
  • 7 de julio
  • 12 de octubre
  • 1 de diciembre
  • 15 de diciembre
  • 22 de diciembre
  • 29 de diciembre

Información detallada: https://economia.jcyl.es/web/es/comercio-artesania/horarios-comerciales-dias-apertura.html 

Regulación de las rebajas

LLas ventas en rebajas se regulan en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León aprobada por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales que decida libremente cada comerciante en función de su interés comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, y dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial, durante un período libremente establecido por el comerciante.Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento. Queda prohibida la venta en rebajas de aquellos artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Obligatoriedad del cobro de las bolsas de plástico en los comercios

El pasado día 19 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. Esta normativa obliga de forma inexcusable al cobro de todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor. El Anexo I de este Real Decreto establece unos precios orientativos de las bolsas de plástico en función de su espesor.

Asimismo, establece que los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la norma.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones así como la resolución de las dudas que éstas puedan generar, se adjunta la siguiente documentación:

– Documento de Preguntas Frecuentes, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

– Cartel Informativo para sensibilización con los plazos establecidos por el Ministerio.

– Plantilla para cumplimentar con los precios y colocar a la vista del consumidor.

Certificación de calidad para el (pequeño) comercio

Con la implantación de la Norma UNE 175001-1 de Calidad de Servicio para Pequeño Comercio, las empresas obtienen la certificación que valida y autentifica su compromiso y profesionalidad en la atención de sus clientes.

Para más información pincha aquí

1. Proceso de certificación:

  • El comerciante contactará con la Cámara de Comercio y solicitará la certificación de la Marca «Cámaras – Calidad de Servicio en el Pequeño Comercio«.
  • Se efectuarán dos tipos de evaluaciones en el establecimiento: una «Compra Misteriosa», seguida de una auditoría general en las que se verificará el grado de cumplimiento de los requisitos de servicio exigidos por la Norma.
  • Superadas las auditorías, la Cámara emitirá un Certificado y la licencia para usar la Marca «Cámaras – Calidad de servicio en el pequeño comercio».

La certificación tendrá una validez de cinco años y será necesario realizar auditorías de mantenimiento anualmente mientras la Certificación esté en vigor.

2. Solicitud de Información

Enviar un correo electronico a: asesoramiento@camaraburgos.com, con los siguientes datos:

  • Razón social/Nombre:
  • CIF/NIF:
  • Nombre Comercial:
  • Domicilio:
  • CP y población:
  • Teléfono de contacto.
  • Actividad del establecimiento:
  • IAE/CNAE:
  • Correo electrónico.
  • Persona de contacto/cargo:
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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Burgos
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Telf. (+34) 947 257 420
@camaraburgos
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Horario de apertura:

Lunes a jueves: 9:00 - 14:30 h. y 16:00 - 19:00 h.
Viernes: 9:00 - 14:00 h.

Del 24 de junio al 31 de agosto
Lunes a viernes: 8:30 - 14:00 h.

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